DECRETO
Nº 20/2009
VISTO: El Oficio Nº
273/2009 de la Intendencia Departamental de fecha 15/12/2009 enviando Proyecto
de Decreto relativo al régimen de
descuentos y bonificaciones del impuesto de patente de rodados y contribución
inmobiliaria urbana para el Ejercicio 2010.-
RESULTANDO:
De
acuerdo a la información brindada por la Intendencia,
CONSIDERANDO:
1. Lo dispuesto en los
artículos 273, 275 y 297 de la Constitución de la República.
2. Lo dispuesto por la
Ordenanza Nº 62 del Tribunal de Cuentas de la República.-
3. Que la presente
modificación de recursos carece de materialidad desde el punto de vista del
equilibrio Presupuestal.-
4. Lo resuelto por el
Congreso de Intendentes del pasado 12 de diciembre del 2009.-
5. El informe
favorable de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto
ATENTO:
a lo
antes expuesto, la Junta Departamental en Sesión Extraordinaria realizada en el
día de la fecha
DECRETA
RÉGIMEN
DE DESCUENTOS Y BONIFICACIONES DEL IMPUESTO DE PATENTE DE RODADOS Y
CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA URBANA PARA EL EJERCICIO 2010.-
ARTICULO
1º) Establécese para el Ejercicio 2010, el
siguiente régimen de descuentos y bonificaciones para el impuesto Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria Urbana.-
ARTICULO
2º)
Se define al “Buen Pagador” como aquel
contribuyente que al momento del pago se encuentre al día con sus obligaciones
con la Intendencia Departamental (se incluye Contribuyentes con Convenios al
día).-
PATENTE
DE RODADOS
ARTICULO
3º) CONGRESO
DE INTENDENTES.-
1)
Se
ratifica en todos sus términos las Resolución Nº 2 de la Sesión del 6/12/2009.-
2)
En
relación a los vehículos modelos 2008 y
2009, el monto de patente en el año 2010 se recalculará aplicando el mismo
valor dólar de $ 20,10 que se aplica para los 0 km.
3)
Los
vehículos 0 km empadronados en el año 2010, el monto de patente será
respectivamente el 4.5% y el 2,5% del valor de venta de los vehículos de los
Grupos A y B, sin IVA.-
4)
Los
vehículos anteriores al 2008, bajarán su valor de aforo en un 10% en todas sus
categorías.
5)
Los valores de patente de los vehículos
referenciados en el numeral 3 serán publicados en la pagina Web del Congreso de
Intendentes.-
ARTICULO
4º) Vehículos
de más de 1500 kilos.-
Establécese un
descuento de treinta y dos por cientos (32%) del valor del Tributo de Patente
de Rodados para los vehículos tipo camión de mas de mil quinientos (1500)
kilogramos de carga, siempre que acrediten fehacientemente su afectación al
giro empresarial; así como también aquellos vehículos de carga tirados por
camión ( zorras, chatas, remolques, etc).-
ARTICULO 5º) Pago contado.-
Aplíquese una
bonificación del veinte por ciento (20%) del total del impuesto de Patente de
Rodados del Ejercicio 2010, a aquellos contribuyentes que paguen el total del
impuesto hasta la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota.
ARTICULO 6º) Pago
en 4 cuotas.-
Aplíquese una bonificación del diez por
ciento (10%) del total del impuesto de patente de rodados del Ejercicio 2010,
a aquellos contribuyentes que paguen el
impuesto en 4 cuotas.-
ARTICULO 7º) Descuento Buen Pagador.-
Aplíquese una
bonificación del diez por cientos (10%) del total del impuesto de patente de
rodados del Ejercicio 2010 a los contribuyentes comprendidos dentro de la
definición de Buen Pagador.-
ARTICULO 8º) Descuento Buen Pagador de otros impuestos.-
Aplíquese una
bonificación del cinco por ciento (5%)
del total del impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 2010 a los
contribuyentes comprendidos dentro de la definición de Buen Pagador para la
totalidad de los bienes a su nombre sujetos a los impuestos de Contribución
Inmobiliaria Urbana y Rural.-
Quedando esto sujeto
a la implementación del RUT.-
ARTICULO 9º) Exoneración en empadronamientos y/o
reempadronamientos.-
Exonérese por el
año 2010 del pago de precios: placas de matrículas y libretas de propiedad a
los titulares de vehículos que empadronen y/o reempadronen
en el departamento.-
Esta exoneración se
aplicará en una sola oportunidad por cada vehículo.-
ARTICULO 10º) Empadronamientos y Reempadronamientos.-
Aplíquese una
bonificación del veinte por ciento (20%) del total del impuesto de Patente de
Rodados, a aquellos contribuyentes que empadronen o reempadronen
sus vehículos durante el Ejercicio en curso.-
ARTICULO 11º) Flota de vehículos.-
Para el caso de
Empresas con mas de un vehículo se establece un descuento del 2% del total del impuesto de Patente de Rodados,
sumando de a 1% por cada vehículo adicional hasta un máximo del 5%, siempre que
acrediten fehacientemente su afectación al giro empresarial.
Se excluyen en forma expresa
ómnibus y taxis.-
CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA URBANA.-
ARTICULO 12) Pago Contado.-
Aplíquese una
bonificación del quince por ciento (15%) del total del impuesto de Contribución
Inmobiliaria Urbana del Ejercicio 2010, a aquellos contribuyentes que paguen el total
del impuesto hasta la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota.-
ARTICULO 13º) Descuento Buen Pagador.-
Aplíquese una
bonificación del diez por ciento (10%) del total del impuesto de Contribución
Inmobiliaria Urbana del Ejercicio 2010 a los contribuyentes comprendidos dentro
de la definición de Buen Pagador.
OTROS BENEFICIOS PARA EL BUEN PAGADOR.-
ARTICULO 14º) Para el caso de los
contribuyentes comprendidos en la definición de Buen Pagador, autorícese al
Intendente Departamental a otorgar un plazo de 30 días adicional al vencimiento
de una cuota sin generar multas por mora y mantener los descuentos y
bonificaciones.- Este beneficio podrá concederse en una ocasión por año.-
ARTICULO 15º) Sorteo Buenos Pagadores.-
Autorícese al
Intendente Departamental a disponer hasta el 1% (uno por ciento) del monto
presupuestado a recaudar por concepto de patente de rodados y contribución
inmobiliaria urbana para el año 2010, para destinarlo a premios de sorteos a
realizar entre los contribuyentes comprendidos en la definición de buen pagador
y que tengan datos identificatorios actualizados al 31/12/2009.-
El premio se define como el equivalente al impuesto a pagar para el Ejercicio
2010.
ARTÍCULO
16º)
Pase al Tribunal de Cuentas de la República, a efectos de que emita su dictamen
previo a su sanción definitiva, como lo
establece la Ordenanza Nº 62
ARTICULO
17 º)
Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.-
NOTA: El presente Decreto fue aprobado en
general por 20 votos en 20 presentes y en particular de la siguiente manera:
Art. 1º, 3º, y 14º, por 19 en 19 presentes; Arts. 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º,
10º, 11º, 12º, 13º , por 20 votos en 20 presentes y el Art. 15º por 13 votos en
19 presentes.-
GUSTAVO
DOMINGUEZ RUIZ ALBA SARASOLA
ROBAINA
SECRETARIO PRESIDENTA