DECRETO Nº 20/2009

 

VISTO: El Oficio Nº 273/2009 de la Intendencia Departamental de fecha 15/12/2009 enviando Proyecto de Decreto relativo al régimen de descuentos y bonificaciones del impuesto de patente de rodados y contribución inmobiliaria urbana para el Ejercicio 2010.-

 

RESULTANDO: De acuerdo a la información brindada por la Intendencia,

  1. Los ingresos Departamentales del 2008 fueron un 5% superiores a los presupuestados.-
  2. Los ingresos Departamentales hasta el 31/10/09 representan un 98% de los presupuestados para todo el año.-
  3. Si bien se otorgan descuentos y bonificaciones, se estima resultará en un aumento de los ingresos y por tanto no afecta materialmente la recaudación de la Intendencia Departamental

 

 

CONSIDERANDO:

1.     Lo dispuesto en los artículos 273, 275 y 297 de la Constitución de la República.

2.     Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 62 del Tribunal de Cuentas de la República.-

3.     Que la presente modificación de recursos carece de materialidad desde el punto de vista del equilibrio Presupuestal.-

4.     Lo resuelto por el Congreso de Intendentes del pasado 12 de diciembre del 2009.-

5.     El informe favorable  de la Comisión de Hacienda y Presupuesto

 

ATENTO: a lo antes expuesto, la Junta Departamental en Sesión Extraordinaria realizada en el día de la fecha

 

DECRETA

 

RÉGIMEN DE DESCUENTOS Y BONIFICACIONES DEL IMPUESTO DE PATENTE DE RODADOS Y CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA URBANA PARA EL EJERCICIO 2010.-

 

 

ARTICULO 1º)  Establécese para el Ejercicio 2010, el siguiente régimen  de descuentos  y bonificaciones  para el impuesto  Patente de Rodados  y Contribución Inmobiliaria Urbana.-

 

ARTICULO 2º) Se define  al “Buen Pagador” como aquel contribuyente que al momento del pago se encuentre al día con sus obligaciones con la Intendencia Departamental (se incluye Contribuyentes con Convenios al día).-

 

 

 

PATENTE DE RODADOS

 

ARTICULO 3º)  CONGRESO DE INTENDENTES.-

1)     Se ratifica en todos sus términos las Resolución Nº 2 de la Sesión del 6/12/2009.-

2)     En relación a los vehículos modelos  2008 y 2009, el monto de patente en el año 2010 se recalculará aplicando el mismo valor dólar de $ 20,10 que se aplica para los 0 km.

3)     Los vehículos 0 km empadronados en el año 2010, el monto de patente será respectivamente el 4.5% y el 2,5% del valor de venta de los vehículos de los Grupos A y B, sin IVA.-

4)     Los vehículos anteriores al 2008, bajarán su valor de aforo en un 10% en todas sus categorías.

5)      Los valores de patente de los vehículos referenciados en el numeral 3 serán publicados en la pagina Web del Congreso de Intendentes.-

 

ARTICULO 4º) Vehículos de más de 1500 kilos.-

                            Establécese un descuento de treinta y dos por cientos (32%) del valor del Tributo de Patente de Rodados para los vehículos tipo camión de mas de mil quinientos (1500) kilogramos de carga, siempre que acrediten fehacientemente su afectación al giro empresarial; así como también aquellos vehículos de carga tirados por camión ( zorras, chatas, remolques, etc).-

 

ARTICULO 5º) Pago contado.-

                             Aplíquese una bonificación del veinte por ciento (20%) del total del impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 2010, a aquellos contribuyentes que paguen el total del impuesto hasta la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota.

 

ARTICULO 6º)  Pago en 4 cuotas.-

                              Aplíquese una bonificación del diez por ciento (10%) del total del impuesto de patente de rodados del Ejercicio 2010, a  aquellos contribuyentes que paguen el impuesto en 4 cuotas.-

 

ARTICULO 7º) Descuento Buen Pagador.-

                            Aplíquese una bonificación del diez por cientos (10%) del total del impuesto de patente de rodados del Ejercicio 2010 a los contribuyentes comprendidos dentro de la definición de Buen Pagador.-

 

ARTICULO 8º) Descuento Buen Pagador de otros impuestos.-

                            Aplíquese una bonificación  del cinco por ciento (5%) del total del impuesto de Patente de Rodados del Ejercicio 2010 a los contribuyentes comprendidos dentro de la definición de Buen Pagador para la totalidad de los bienes a su nombre sujetos a los impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Rural.-

Quedando esto sujeto a la implementación del RUT.-

 

ARTICULO 9º) Exoneración en empadronamientos y/o reempadronamientos.-

                            Exonérese por el año 2010 del pago de precios: placas de matrículas y libretas de propiedad a los titulares de vehículos que empadronen y/o reempadronen en el departamento.-

Esta exoneración se aplicará en una sola oportunidad por cada vehículo.-

 

ARTICULO 10º) Empadronamientos y Reempadronamientos.-

                              Aplíquese una bonificación del veinte por ciento (20%) del total del impuesto de Patente de Rodados, a aquellos contribuyentes que empadronen o reempadronen sus vehículos durante el Ejercicio en curso.-

 

ARTICULO 11º)  Flota de vehículos.-

                               Para el caso de Empresas con mas de un vehículo se establece un descuento del 2%  del total del impuesto de Patente de Rodados, sumando de a 1% por cada vehículo adicional hasta un máximo del 5%, siempre que acrediten fehacientemente su afectación al giro empresarial.

Se excluyen en forma expresa ómnibus y taxis.-

 

CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA URBANA.-

 

ARTICULO 12) Pago Contado.-

                             Aplíquese una bonificación del quince por ciento (15%) del total del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana del Ejercicio 2010, a  aquellos contribuyentes que paguen el total del impuesto hasta la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota.-

 

ARTICULO 13º) Descuento Buen Pagador.-

                              Aplíquese una bonificación del diez por ciento (10%) del total del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana del Ejercicio 2010 a los contribuyentes comprendidos dentro de la definición de Buen Pagador.

 

OTROS BENEFICIOS PARA EL BUEN PAGADOR.-

 

ARTICULO 14º)  Para el caso de los contribuyentes comprendidos en la definición de Buen Pagador, autorícese al Intendente Departamental a otorgar un plazo de 30 días adicional al vencimiento de una cuota sin generar multas por mora y mantener los descuentos y bonificaciones.- Este beneficio podrá concederse en una ocasión por año.-

 

ARTICULO 15º)   Sorteo Buenos Pagadores.-

Autorícese al Intendente Departamental a disponer hasta el 1% (uno por ciento) del monto presupuestado a recaudar por concepto de patente de rodados y contribución inmobiliaria urbana para el año 2010, para destinarlo a premios de sorteos a realizar entre los contribuyentes comprendidos en la definición de buen pagador y que tengan datos identificatorios actualizados al 31/12/2009.- El premio se define como el equivalente al impuesto a pagar para el Ejercicio 2010.

 

ARTÍCULO 16º) Pase al Tribunal de Cuentas de la República, a efectos de que emita su dictamen  previo a su sanción definitiva, como lo establece la Ordenanza Nº 62

 

ARTICULO 17 º) Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.-

 

NOTA: El presente Decreto fue aprobado en general por 20 votos en 20 presentes y en particular de la siguiente manera: Art. 1º, 3º, y 14º, por 19 en 19 presentes; Arts. 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º , por 20 votos en 20 presentes y el Art. 15º por 13 votos en 19 presentes.-

 

 

 

         GUSTAVO DOMINGUEZ RUIZ              ALBA SARASOLA ROBAINA

                    SECRETARIO                                          PRESIDENTA